Por el presente les recuerdo que se ha publicado en el Boja nº 127 la ORDEN de 24 de junio de 2009, por la que se establecen las normas para la aplicación de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre y se efectúa su convocatoria para 2009.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 de julio hasta el 2 de agosto de 2009, ambos inclusive.
FINALIDAD
Potenciar el desarrollo del sector equino en los dos ámbitos más relevantes: el sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos y en el sector de servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, hipoterapia, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista.
TIPO DE AYUDA
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
e) Ayudas a la formación.
BENEFICIARIOS
a) Para la línea de subvenciones de inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos pueden derivarse de la gestión de la explotación los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan con los requisitos del artículo 6.1 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.
b) Para la línea de Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria, reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que cumplan las condiciones dispuestas en el artículo 10.1 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.
c) Para la línea de Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, aquellas pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que aquella se haya iniciado y que, además, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.1 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.
d) Para la línea de Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, excluyendo los hipódromos. En particular, podrán ser beneficiarios los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos y, en especial, con el fomento de la equitación, que cumplan los requisitos, en función de la actividad subvencionable, los requisitos del artículo 19.1 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.
e) Para la línea de Ayudas a la formación serán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre. En el caso de la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo, se considerarán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 15. En el caso de la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, se considerarán beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.
SOLICITUDES
Formulario de solicitud Anexo I de la Orden. Se podrá solicitar de manera telemática en el Registro Telemático Único, a través del portal del ciudadano "andaluciajunta.es", así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca o en los registros administrativos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan.
Mercedes Toledo, directora de la OCA de Estepona.
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