08/02/2006
hispanoárabe Un libro genealógico abierto
Siempre ha tenido la consideración de ser un libro registro bastante cerrado y sin embargo, el autor de este artículo opina que está más abierto que nunca. Nos referimos al stud-book de la raza hispanoárabe.
Consultando la numerosa legislación equina que recientemente se ha publicado, y más concretamente, la relativa a la raza Hispanoárabe, pude comprobar que, aunque de toda la vida se ha considerado el libro registro de esta raza como un libro semicerrado, compuesto exclusivamente por ejemplares con un porcentaje de sangre de las razas equinas de Pura Raza Española (PRE), Pura Raza árabe (PRá) o Hispanoárabe (Há), con su actual legislación ha pasado de ser un libro semicerrado a ser un libro totalmente abierto, con la aceptación e inclusión en el mismo de sangre espuria.
La legislación consultada fue la que establece las normas zootécnicas de la raza equina Hispanoárabe (Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre), modificada este mismo verano por la Orden APA/2105/2005, de 23 de junio y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de julio de 2005.
La Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, comienza diciéndonos, en su exposición de motivos, que "La raza hispanoárabe es una raza autóctona española, clasificada de protección especial, según el vigente Catálogo de Razas de Ganado de España, debido a su escaso censo, por lo que se hace necesario conservarla e incentivarla por parte de la Administración, al ser un recurso genético de importancia sociocultural y zootécnica". Sin embargo, la Orden APA/2105/2005, de 23 de junio, modifica el texto de la anterior Orden, principalmente en lo que se refiere a los registros que integran el libro genealógico de esta raza. Así, el Registro Auxiliar, antiguo apartado 2.c), queda ahora redactado de la siguiente manera: "para aquellos animales que carecen total o parcialmente de su genealogía y que, siendo sometidos al examen de calificación establecido en el artículo 4 de esta normativa, alcancen los 60 puntos". Es decir, en el Registro Auxiliar estarán todos aquellos caballos o yeguas de origen parcial o totalmente desconocido que pasen con una nota de suficiente las pruebas calificativas de aptitud para la reproducción.
Casos concretosContinuando con la Orden APA/2105/2005, de 23 de junio y que se publicó en el mes de julio, podemos comprobar que en ella se establece que "... podrán ser dados de alta e inscritos en el Registro de Nacimientos de la raza Hispanoárabe, los productos procedentes de cruzamientos entre animales inscritos en el Registro Auxiliar de la raza Hispanoárabe (carecen total o parcialmente de su genealogía) con reproductores Hispanoárabes inscritos en el Registro Principal de la raza Hispanoárabe. Estos productos serán inscritos con un porcentaje de sangre árabe del 50%...".
Como muestra de lo anterior mencionaré que si tenemos una yegua con una genealogía totalmente desconocida que ha pasado las pruebas calificativas que marca el punto cuatro de la normativa, automáticamente (previa solicitud de su criador) queda inscrita en el Registro Auxiliar de la raza Hispanoárabe. Seguidamente, esta misma yegua la podremos cubrir, por ejemplo, con un caballo Hispanoárabe al 25% de sangre árabe (el 75% restante es de Pura Raza Española) y que se encuentre inscrito en el Registro Principal de Reproductores. El producto que resulte de esta unión, según marca la normativa vigente, se podrá dar de alta e inscribir en el Registro de Nacimientos de la raza. Sin embargo, aunque se tendría que anotar con un porcentaje del 12,5% de sangre árabe (el resto sería de un 37,5% de sangre Pura Raza Española y un 50% de sangre desconocida), la normativa de la raza Hispanoárabe reconoce a este nuevo producto un porcentaje del 50% de sangre árabe (le añade ficticiamente un 37,5% más) y sobre el otro 50% restante no nos dice a qué corresponde. Si bien es verdad que nada más que se ha de indicar el porcentaje de sangre árabe que un ejemplar tiene, no obstante, a mí personalmente me cuesta creer que ese 50% restante que no menciona la normativa, corresponda a sangre de Pura Raza Española cuando en realidad le pertenece un 37,5% y un 50% de sangre desconocida.
Posteriormente, este nuevo producto, inscrito ya en el Registro de Nacimientos, puede que pase el día de mañana al Registro Principal de Reproductores de la raza Hispanoárabe, que está reservado "a aquellos ejemplares, procedentes del Registro de Nacimientos, que hayan superado la calificación reglamentaria como reproductores...". , y comenzar a cubrir yeguas a diestro y siniestro.
Por otro lado, también la actual normativa de la raza Hispanoárabe nos habla de que el Registro Auxiliar será para "aquellos animales que carezcan parcialmente de su genealogía". Así, entiendo que una yegua inglesa (50% PSI y 50% de sangre desconocida) con media carta de origen o de cualquier otra raza, que no corresponda a las razas PRE, PRá o Há, podrá quedar inscrita en este Registro Auxiliar siempre que pase las pruebas calificativas que marca el punto cuatro de la normativa, porque no se especifica en la normativa de la raza que la genealogía parcial que se conoce del animal ha de corresponder a Pura Raza Española o a Pura Raza árabe o a Hispanoárabe para su inclusión en el Registro Auxiliar.
Como ejemplo de lo anterior pondré el siguiente caso: cubrimos la anterior yegua Pura Sangre Inglés con un caballo Hispanoárabe al 4% de sangre árabe (actualmente no se exige un mínimo de sangre árabe, antes sí tenían que tener al menos el 25%), con el 96% restante de PRE e inscrito en el Registro Principal de Reproductores de la raza Hispanoárabe. Como fruto de esta unión nace un bonito potro que cuenta con un porcentaje del 25% de Pura Sangre Inglés, un 25% de sangre desconocida, un 48% de Pura Raza Española y sólo un porcentaje del 2% de sangre Pura Raza árabe. Sin embargo, según indica la normativa de la raza Hispanoárabe, este producto se anotará en el Registro de Nacimientos de la raza Hispanoárabe con un porcentaje del 50% de sangre árabe (se le añade un 48% de sangre árabe ficticio. Asimismo, al igual que mencioné en el anterior ejemplo, el 50% restante de este producto, no sé a qué corresponderá para la normativa de la raza pero me cuesta creer que sea sólo de PRE. No obstante, este ejemplar con sólo un 2% de sangre árabe en su cuerpo y con un porcentaje del 98% restante formado por sangre PRE, PSI y desconocida, puede que el día de mañana pase a formar parte del Registro Principal de Reproductores de la raza Hispanoárabe y comenzar también a cubrir yeguas a diestro y siniestro.
Contradicciones¿Y a qué se debe todo esto? Pues sencillamente, a que en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2002), por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, en su artículo 4.2.a), titulado la división del libro genealógico, se nos señala que el Registro Auxiliar será "para aquellos équidos o sus descendientes que, o bien tienen alguna genealogía desconocida,... pero que superen el examen de calificación previsto para cada raza ganadera y demuestren por ellos mismos o por sus descendientes unas cualidades morfológicas y funcionales notables. Los descendientes de estos animales podrán acceder al registro de nacimientos, si dichos animales se reproducen con reproductores del registro principal, en las condiciones que se determinen para cada raza". Según esto, todas las razas puras equinas pueden contemplar en sus normas la inclusión de genealogía desconocida en sus respectivos libros.
Como conclusión señalaré que la normativa de la raza Hispanoárabe, actualmente, se contradice a sí misma, ya que por un lado nos dice que la raza es "una raza autóctona española de protección especial o en peligro de extinción, pues se dispone de un escaso número de ejemplares", y por otro lado, abre las puertas del campo, nunca mejor dicho, a todos los equinos que carecen total o parcialmente de su genealogía y que serán sometidos a un examen de calificación.
Ante esto cabe preguntarse lo siguiente: ¿Es esta la forma más adecuada que tiene la Administración para conservar e incentivar la raza Hispanoárabe? ¿De verdad que de este modo, la raza Hispanoárabe, sigue siendo un recurso genético de importancia sociocultural y zootécnica? ¿Con qué fin se está introduciendo en el libro genealógico de la raza Hispanoárabe, equinos con genealogía parcial o totalmente desconocida y añadiéndoles un porcentaje de sangre árabe que no les corresponde?, ¿Por qué la raza Hispanoárabe pretende pasar de un libro genealógico semicerrado a un libro abierto, sin establecer categorías o secciones dentro del mismo? y por último: ¿Por qué permite el Real Decreto 1133/2002 la entrada de genealogía desconocida en los distintos libros genealógicos de los équidos de pura raza?
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