Luna y su potro Wisky
Después de haberle echado un vistazo al Real Decreto para la nueva identificación de los équidos, y encontrándolo bastante farragoso, como no podía ser de otra forma tratándose de cosas de la Administración, intentaré explicarlo básicamente habiendo consultado varias fuentes del ramo.
En principio hay que tener en cuenta que habrá un antes y un después. Es decir una fecha para que el RD entre en vigor, y esta se supone va a ser el primero de enero de 2010. De manera que debemos saber que hasta entonces la operativa es la siguiente al menos en Andalucía. De los productos nacidos en la explotación hay que sacar la guia sanitaria (Carta Verde) en la OCA correspondiente e inscribir nuestro producto en el Libro Genealógico. A partir de la entrada en vigor del RD serán las entidades de llevanza de los libros genealógicos los que se encarguen de todo, es decir en el caso de la Unión de Ganaderos del Caballo Hispanoárabe, serán los veterinarios adscritos los que microchipen y reseñen los productos expidiendo la entidad el DIE (Documento de Identificación Equina) y por consiguiente su inscripción en el Ligro Genealógico de la raza. En este documento se irá reseñando toda la vida incluso sanitaria del animal. Si el animal fuera cruzado y no adscrito a raza alguna, será la OCA quién lo identifique y expida el DIE.
En realidad se sustituye la Tarjeta Sanitaria por el DIE. Pero sería conveniente advertir de un detalle, que habrá un plazo para la identificación e inscripción del producto y esté será casi con seguridad de dos meses desde su nacimiento pues antes de que se cumplan los seis meses el propietario debe tener en su poder el pasaporte. Si se excede el plazo de los seis meses para identificar al producto este tendrá que ser obligatoriamente inscrito por la Administración (OCA) quien será la que expida el DIE pero nunca el pasaporte de Libro Genealógico, y además será la encargada de llevar siempre el control de este animal.