viernes, 22 de noviembre de 2024

La Yeguada Cartuja Hierro del Bocado y ANCCE firman un convenio de colaboración para crear el banco de germoplasma del Pura Raza Español

 DE AGROINFORMACION.COM

Durante el Salón Internacional del Caballo de Pura Raza Español (SICAB´24), se ha llevado a cabo la firma del convenio de colaboración entre Yeguada Cartuja Hierro del Bocado y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) por el que el CENRE se convierte en el Banco de Germoplasma de la raza del caballo de Pura Raza Española.

Para poner en antecedentes, ambas entidades firmaron el pasado 17 de noviembre del 2021 un 

convenio con el objeto de establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la 

constitución del banco de germoplasma de la raza equina PRE y asegurar el envío de un duplicado 

de muestras de la colección núcleo establecida por ANCCE al BNGA, así como el depósito y 

custodia del correspondiente material genético depositado en la Yeguada Cartuja Hierro del Bocado 

a ANCCE.

Se establecía como duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser 

prorrogable anualmente, ocasión en la que se encuentra el actual escrito firmado en el día de hoy 

donde, tanto Yeguada Cartuja Hierro del Bocado como ANCCE, están interesadas en la prórroga del

 convenio en las mismas condiciones.

Este escrito sí contó con diversas modificaciones en sus cláusulas acordadas por ambas partes y 
que desarrollamos a continuación:

PRIMERA.- OBJETO

 El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del Convenio firmado entre la ANCCE 

y EXPASA, para establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la constitución

 del banco de germoplasma de la raza equina PRE y asegurar el envío de un duplicado de muestras 

de la colección núcleo establecida por ANCCE al BNGA, así como el depósito, custodia y devolución, en su caso, del correspondiente material genético depositado en la Yeguada Cartuja Hierro del Bocado a ANCCE, 

suscrito el 17 de noviembre de 2021 en los términos establecidos en las siguientes cláusulas.

SEGUNDA. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CLÁUSULA SEGUNDA

Se modifica la cláusula segunda punto 1 f) y 2 f), quedando redactado como se indica a continuación

1.- CENRE se compromete a:

  1. f) Asumir los costes derivados de la actividad (excepto el traslado del ejemplar al centro de 
  2. reproducción, que será por cuenta del ganadero) hasta un máximo de 000€ anuales, siempre y
  3.  cuando exista disponibilidad presupuestaria, hasta el 30 de junio de 2027, fecha en la que 
  4. finaliza el convenio entre el MAPA y EXPASA, para actuaciones de desarrollo y fomento del 
  5. sector equino.

2.- ANCCE se compromete a:

Asumir, en su caso, los costes derivados de la actividad a partir del 1 de julio de 2027, de 

conformidad a las tarifas oficiales de Expasa.

TERCERA.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CLÁUSULA TERCERA

Se modifica la cláusula tercera g), quedando redactado como se indica a continuación;

Consensuar la tarifa anual de precios y costes de la actividad que serán asumidos por ANCCE a 

partir del 1 de julio de 2027.

CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA CUARTA

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, quedando redactado como se indica  a continuación:

Las actuaciones objeto del presente Convenio no suponen contraprestación económica entre las 

partes hasta el 30 de junio de 2027, dado que CENRE, como parte de sus actuaciones para el 

desarrollo y fomento del sector equino, asumirá los costes derivados de la actividad reflejada en 

el presente convenio hasta un máximo de 12.000€ por anualidad.

A partir del 1 de julio de 2027, ANCCE asumirá, en su caso, los costes derivados de la actividad, 

incluido el mantenimiento de las muestras congeladas a esa fecha que pertenezcan a la colección 

núcleo. Los costes de mantenimiento de las muestras destinadas al autoconsumo de los ganaderos

 deberán ser asumidos por estos en las condiciones que se determinen conforme a las tarifas 

oficiales de EXPASA.

QUINTA.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CLÁUSULA QUINTA

Se modifica el párrafo primero de la cláusula quinta del convenio, quedando redactado como 

se indica a continuación

El presente convenio se prorroga hasta el 30 de junio de 2027, en cuya fecha quedará sin efecto

 y sin posibilidad de prórroga.