El caballo de raza Hispano-Árabe se define como aquél que está inscrito al nacimiento en el libro genealógico de esta raza, y el libro a su vez consta de los siguientes registros:
a) Registro de Nacimientos: Para aquellos ejemplares derivados del cruzamiento entre caballos reproductores de pura raza Árabe y yeguas reproductoras de pura raza Española; caballos de pura raza Española y yeguas de pura raza Árabe; o bien, los procedentes de progenitores de puras razas Española, Árabe con reproductores de la raza Hispano-Árabe y el de estos últimos entre sí. Podrán ser dados de alta e inscritos en el Registro de Nacimientos de la raza Hispano-Árabe, los productos procedentes de cruzamientos entre yeguas inscritas en el Registro Auxiliar y sementales Hispano-Árabes, inscritos en el Registro Principal de Reproductores de la raza Hispano-Arabe. Estos animales serán inscritos con un porcentaje de sangre árabe del 50 por 100. Dichos cruzamientos podrán ser realizados mediante monta natural, inseminación o transferencia de embriones.
b) Registro Principal de Reproductores: Para aquellos ejemplares, procedentes del Registro de Nacimientos con al menos un 25 por 100 de sangre árabe y que
hayan superado la calificación reglamentaria como Reproductores.
c) Registro Auxiliar: Para aquellas yeguas que carecen total o parcialmente de su genealogía y que siendo sometidas al examen de calificación establecido en el artículo 4 de la normativa de la raza, alcancen los 60 puntos, así como aquellas que en su momento fueron declaradas no aptas para la reproducción, pero que por ellas mismas o por sus descendientes demuestran unas cualidades morfológicas y funcionales adecuadas.
d) Registro de Méritos: Para aquellos animales que demuestren cualidades morfológicas y funcionales sobresalientes.