DE AGROINFORMACION.COM
Para poner en antecedentes, ambas entidades firmaron el pasado 17 de noviembre del 2021 un
convenio con el objeto de establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la
constitución del banco de germoplasma de la raza equina PRE y asegurar el envío de un duplicado
de muestras de la colección núcleo establecida por ANCCE al BNGA, así como el depósito y
custodia del correspondiente material genético depositado en la Yeguada Cartuja Hierro del Bocado
a ANCCE.
Se establecía como duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser
prorrogable anualmente, ocasión en la que se encuentra el actual escrito firmado en el día de hoy
donde, tanto Yeguada Cartuja Hierro del Bocado como ANCCE, están interesadas en la prórroga del
convenio en las mismas condiciones.
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del Convenio firmado entre la ANCCE
y EXPASA, para establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la constitución
del banco de germoplasma de la raza equina PRE y asegurar el envío de un duplicado de muestras
de la colección núcleo establecida por ANCCE al BNGA, así como el depósito, custodia y devolución, en su caso, del correspondiente material genético depositado en la Yeguada Cartuja Hierro del Bocado a ANCCE,
suscrito el 17 de noviembre de 2021 en los términos establecidos en las siguientes cláusulas.
SEGUNDA. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CLÁUSULA SEGUNDA
Se modifica la cláusula segunda punto 1 f) y 2 f), quedando redactado como se indica a continuación
1.- CENRE se compromete a:
- f) Asumir los costes derivados de la actividad (excepto el traslado del ejemplar al centro de
- reproducción, que será por cuenta del ganadero) hasta un máximo de 000€ anuales, siempre y
- cuando exista disponibilidad presupuestaria, hasta el 30 de junio de 2027, fecha en la que
- finaliza el convenio entre el MAPA y EXPASA, para actuaciones de desarrollo y fomento del
- sector equino.
2.- ANCCE se compromete a:
Asumir, en su caso, los costes derivados de la actividad a partir del 1 de julio de 2027, de
conformidad a las tarifas oficiales de Expasa.
TERCERA.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CLÁUSULA TERCERA
Se modifica la cláusula tercera g), quedando redactado como se indica a continuación;
Consensuar la tarifa anual de precios y costes de la actividad que serán asumidos por ANCCE a
partir del 1 de julio de 2027.
CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA CUARTA
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, quedando redactado como se indica a continuación:
Las actuaciones objeto del presente Convenio no suponen contraprestación económica entre las
partes hasta el 30 de junio de 2027, dado que CENRE, como parte de sus actuaciones para el
desarrollo y fomento del sector equino, asumirá los costes derivados de la actividad reflejada en
el presente convenio hasta un máximo de 12.000€ por anualidad.
A partir del 1 de julio de 2027, ANCCE asumirá, en su caso, los costes derivados de la actividad,
incluido el mantenimiento de las muestras congeladas a esa fecha que pertenezcan a la colección
núcleo. Los costes de mantenimiento de las muestras destinadas al autoconsumo de los ganaderos
deberán ser asumidos por estos en las condiciones que se determinen conforme a las tarifas
oficiales de EXPASA.
QUINTA.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CLÁUSULA QUINTA
Se modifica el párrafo primero de la cláusula quinta del convenio, quedando redactado como
se indica a continuación
El presente convenio se prorroga hasta el 30 de junio de 2027, en cuya fecha quedará sin efecto
y sin posibilidad de prórroga.
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