Potra de la yeguada Manthey
La raza Hispano-Árabe es una raza autóctona española, clasificada de protección especial, según el vigente Catálogo de Razas de Ganado de España, debido a su escaso censo, por lo que se hace necesario conservarla e incentivarla por parte de la Administración, al ser un recurso genético de importancia socio-cultural y zootécnica.
Por otro lado, esta raza presenta una gran adaptación al medio donde se desenvuelve y unas aptitudes muy adecuadas para la práctica de las diversas disciplinas hípicas, por lo que debe ser fomentada su crianza y utilización en los núcleos rurales y urbanos, en función de su campo de actuación.
Asimismo, los ejemplares Hispano-Árabes han evolucionado en consonancia con el proceso experimentado en la modernización de las producciones ganaderas, por lo que la normativa zootécnica de esta raza se actualiza para adaptarse a la situación real y como consecuencia procede desarrollar para esta raza, el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.
La presente disposición tiene un carácter eminentemente técnico y se dicta en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre.
Por otro lado, esta raza presenta una gran adaptación al medio donde se desenvuelve y unas aptitudes muy adecuadas para la práctica de las diversas disciplinas hípicas, por lo que debe ser fomentada su crianza y utilización en los núcleos rurales y urbanos, en función de su campo de actuación.
Asimismo, los ejemplares Hispano-Árabes han evolucionado en consonancia con el proceso experimentado en la modernización de las producciones ganaderas, por lo que la normativa zootécnica de esta raza se actualiza para adaptarse a la situación real y como consecuencia procede desarrollar para esta raza, el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.
La presente disposición tiene un carácter eminentemente técnico y se dicta en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre.
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